Según explica el abogado que ha llevado la defensa del caso (José Colón), los hechos se remontan al 24 de mayo del año 2011. Al mediodía, A.M.C. se dirigía a su domicilio cuando por la calle Barbate resbaló con una arqueta metálica de Ono que se encontraba en una rampa y que prácticamente ocupaba todo el espacio de tránsito.

Esa caída provocó una fractura del tobillo derecho de la vecina de la Barriada, que tuvo que ser intervenida ese mismo día 24 en el hospital Puerta del Mar, colocándole dos tornillos internos en la zona fracturada y una placa exterior.

Hasta el 30 de septiembre de 2011 no fue dada de alta la víctima de la caída, que pedía una indemnización de 22.100 euros. Cantidad que no ha aprobado el Juzgado, en cuyo lugar deja la cuantía definitiva pendiente de la ejecución de la sentencia y de la valoración concreta en base a las distintas variables y cantidades existentes. en este sentido, se establece por ejemplo la cuantía de 67,98 euros por día de estancia hospitalaria (dos días); de 55,27 euros por cada día de baja impeditiva; y otros 29,75 euros por cada día no impeditivo, además de un 10% «como factor de corrección».

Lo que sí dictamina el Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Cádiz es que el Ayuntamiento es el responsable último de esa caída porque «nunca debió permitirse instalar un elemento metálico en una rampa de acceso». Es decir, que la Justicia entiende que a pesar de que la arqueta era de la empresa Ono -a la que podría achacarse la culpa de este resbalón-, ese elemento metálico no presentaba defecto alguno ni de fabricación ni de instalación. Por tanto, responsabiliza a la administración local por haber autorizado que se coloque esa arqueta en mitad de una rampa de acceso. Además, señala el Tribunal que meses después el Ayuntamiento procedió a corregir el emplazamiento de esa arqueta y de la rampa realizando una remodelación en la zona.

Bajo este argumento, la Justicia da por cerrado un procedimiento que se abrió un año después de la caída (23 de mayo de 2012) cuando se presentó la reclamación de responsabilidad patrimonial en el Ayuntamiento. Tras aceptar a trámite la demanda, la Junta de Gobierno Local desestimó la reclamación el 2 de agosto de 2013, elevándose a lo Contencioso-Administrativo el caso en septiembre de 2013. Ahora, ese juzgado ha anulado el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de ese 2 de agosto del pasado año, estando el caso pendiente únicamente de valorar económicamente la indemnización que deberá recibir esta vecina de la Barriada por aquella caída de hace ya tres años.